Driscoll´s of Europe (DoE) había sido fundada en marzo de 2009 por la californiana Driscoll´s Strawberry Associates, Inc. (en adelante, Driscoll’s) –el mayor comercializador mundial de frutas del bosque- y la española Alconeras, con el 80% y el 20% del capital, respectivamente. Con sede en Breda (Holanda), su objetivo era aumentar las ventas de las variedades de Driscoll´s en el mercado de Europa continental, desarrollar una sólida posición de la marca en este mercado y consolidar la producción de dichas variedades en Europa y Magreb, replicando en Europa el modelo original de la matriz americana, que potenciaba la innovación, la diferenciación y la marca propia, y cuyo éxito estaba avalado por los resultados obtenidos durante las últimas décadas.
El Caso plantea la decisión que el Consejo de Administración de DoE tiene que tomar en febrero de 2011, cuando uno de sus mejores clientes europeos informa que sólo seguirá trabajando con sus productos si son envasados bajo su propia marca de distribuidor. ¿Es replicable el modelo de éxito de Driscoll’s en Europa? ¿Sería necesario algún tipo de adaptación? ¿Qué diferencias existen entre el mercado europeo y el mercado norteamericano?